15 de octubre de 2003
A Todos los Hospitales,
Salas de Emergencias, Centros de Cirugía Ambulatoria e Instituciones
Psiquiátricas Participantes.
Estimado Proveedor Participante:
La Ley Pública Número 104-191 del 21 de agosto de
1996 (Health Insurance Portability and Accountability
Act) y H.R. 3323 del 27 de agosto de 2001 (extensión
del término de cumplimiento) imponen las disposiciones relativas a la adopción
de un mecanismo de transacciones electrónicas en formato estándar. A tenor con dichas disposiciones,
hemos adoptado un conjunto de códigos estándares que ayudaran a simplificar y
minimizar un sin número de tareas administrativas relacionadas al proceso de
facturación de los servicios.
Se le está
incluyendo el listado de los códigos estándares a ser utilizados y su
equivalencia a los códigos internos de nuestra organización. La utilización de los códigos estándares se
llevará a cabo conforme a la equivalencia correspondiente. La implementación de este nuevo mecanismo no
afectará las tarifas actualmente
contratadas.
Para información adicional, puede comunicarse a nuestra
Departamento de Servicio al Proveedor a los siguientes teléfonos: (787) 878-6909, (787) 650-0048 y (787) 650-0050.
Cordialmente,
Julio Orengo
International Medical Card
Director Ejecutivo