15 de octubre de 2003

 

 

 

A Todos los Hospitales, Salas de Emergencias, Centros de Cirugía Ambulatoria e Instituciones Psiquiátricas Participantes.

 

Estimado Proveedor Participante:

 

La Ley Pública Número 104-191 del 21 de agosto de 1996 (Health Insurance Portability and Accountability Act) y H.R. 3323 del 27 de agosto de 2001 (extensión del término de cumplimiento) imponen las disposiciones relativas a la adopción de un mecanismo de transacciones electrónicas en formato estándar.  A tenor con dichas disposiciones, hemos adoptado un conjunto de códigos estándares que ayudaran a simplificar y minimizar un sin número de tareas administrativas relacionadas al proceso de facturación de los servicios. 

 

Se le está incluyendo el listado de los códigos estándares a ser utilizados y su equivalencia a los códigos internos de nuestra organización.  La utilización de los códigos estándares se llevará a cabo conforme a la equivalencia correspondiente.  La implementación de este nuevo mecanismo no afectará las tarifas actualmente contratadas.

 

Para información adicional, puede comunicarse a nuestra Departamento de Servicio al Proveedor a los siguientes teléfonos:  (787) 878-6909, (787) 650-0048 y (787) 650-0050.

 

Cordialmente,

 

 

Julio Orengo

International Medical Card

Director Ejecutivo