Con el fin de ampliar el acceso y mejorar los servicios
médicos provistos a los ciudadanos americanos y puertorriqueños, el pasado 23 de
marzo de 2010 el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley Pública Núm. 111-148,
conocida como "Patient Protection and Affordable Care Act" (Ley PPACA). Esta legislación
federal garantiza el acceso de los ciudadanos a tratamientos preventivos para mantenerlos
saludables. A consecuencia de la aprobación de esta legislación, el gobierno local
decidió aprobar la Ley 161 del 1 de noviembre de 2010, la cual enmienda la Carta
de Derechos y Responsabilidades del Paciente a fin de garantizar que todos los puertorriqueños
gocen de todas las protecciones reconocidas en la legislación federal.
Con estas enmiendas, damos un paso adicional para lograr
que todos los puertorriqueños tengan acceso adecuado a servicios y facilidades de
salud médico-hospitalarias de alta calidad, de acuerdo con sus necesidades e independientemente
de su condición socioeconómica, sus condiciones de salud
preexistentes, su historial
médico y su capacidad de pago.
DERECHOS DEL PACIENTE
1.
Eliminación de los limites económicos o "dollar limits".
2.
Que los planes de cuidado de salud que como parte de su cubierta incluyan a los
dependientes, hagan la misma extensiva a los dependientes que no estén casados,
hasta los 26 años de edad. El Comisionado reglamentará estos casos y su aplicación.
3.
Que los planes de cuidado de salud individuales o grupales que tengan en la cubierta
a un menor de edad como participante o beneficiario, permitan que el padre o tutor
de menor dependiente pueda seleccionar a un pediatra como su proveedor de cuidado
primario, siempre que ese médico pediatra sea parte de la red de proveedores del
plan de cuidado de salud.
4.
Que los planes de cuidado de salud individuales o grupales implanten un sistema
de querellas interno aprobado por el Comisionado que provea procedimientos adecuados
y razonables para la pronta resolución de querellas relacionadas con las determinaciones
sobre cubiertas y reclamaciones de asegurados. Los planes le notificarán a sus asegurados
que tienen acceso a un proceso de apelaciones; que tienen derecho a ser asistidos
por un funcionario de gobierno como el Procurador del Paciente o el Procurador del
Ciudadano o un abogado de su preferencia; que tiene acceso a su expediente médico;
que pueden presentar evidencia escrita o testifical; y que tienen derecho a recibir
los beneficios, según se determine en el proceso. Los asegurados tienen derecho
a que los planes de cuidado de salud establezcan un sistema de apelación ante una
entidad externa e independiente que cumpla con los requisitos que el Comisionado
establezca. Todo asegurado tiene derecho a que se establezca un proceso de evaluación
expedita en los casos de emergencia que pongan en riesgo su salud.
5.
Todo plan de cuidado de salud incluya en el contrato o póliza una disposición
a los efectos de que el plan de salud visual no puede ser revocado o enmendado,
una vez el beneficiario esté cubierto bajo el plan o incluido en la cubierta, a
menos que no realice el pago de la prima y no cumpla con los períodos de gracia
que concede el Código de Seguros; haya realizado un acto constitutivo de fraude;
o haya realizado, intencionalmente una falsa representación que esté prohibida por
el plan, sobre un asunto importante y materia para la aceptación de riesgo, o para
el riesgo asumido por el asegurador.
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